La Empresa Metro Regional de Valparaíso S.A cuenta con canales formales para recibir denuncias, tanto de personas internas como externas a la organización, sobre eventuales delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros, y sobre cualquier otra clase de delitos, cometidos por empleados o ejecutivos de Metro Valparaíso S.A, por sus contratistas o proveedores, y/o por terceros relacionados con la Empresa.
A través de estos canales también pueden realizarse denuncias sobre eventuales conflictos de interés, conductas contrarias a la ética, infracciones a las políticas, normas internas y procedimientos de control, a la legislación vigente, y sobre toda situación que requiera la atención de la Alta Administración o del Directorio de Metro Valparaíso S.A.
Si la denuncia se realiza en forma anónima, deben aportarse los antecedentes en los que se funda. También puede indicarse un correo electrónico válido de contacto.
En caso de RECLAMOS o SUGERENCIAS, dirigirse a http://www.metrovalparaiso.cl/atencion-al-cliente
Metro Valparaíso S.A cuenta con los siguientes canales formales para recibir sus denuncias, alguno de los cuales son administrados internamente por la empresa y otros son gestionados en forma externa por la empresa internacional KPMG. Elija el que le resulte más cómodo o le dé más confianza.
CANALES |
INTERNOS(EFE) |
EXTERNOS(KPMG) |
Correos electrónicos |
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Página Web |
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Fono |
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800 835 074(Gratuito) |
Fax |
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+ 56 2 7981000 |
Correo Postal |
Dirigido al Encargado de Prevención de Delitos de Metro Valparaíso, calle Morandé 115, Piso 6, Santiago |
Dirigido a KPMG, Av. Apoquindo 3039, Piso 5, Las Condes, Santiago |
Entrevistas Personales |
Con el Encargado de Prevención de Delitos de Metro Valparaíso (Matías Herrera Peters) Con el Jefe Directo en Metro Valparaíso (en caso de trabajadores de la organización) |
Con el personal especializado KPMG (Solicitar previamente reunión al correo o teléfonos antes señalados). |
LAVADO DE ACTIVOS
Según lo establecido en Artículo 27, Ley Nº19.913., comete este delito quien, de cualquier forma, oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes u oculte materialmente estos últimos, a sabiendas de que provienen de la perpetración de delitos como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho, fraude al Fisco, malversación de caudales públicos y otros. También comete este delito quien comete alguna de las conductas antes descritas sin conocer el origen de los bienes por negligencia inexcusable y, además, quien adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Según lo establecido en Artículo 8º de la Ley Nº18.314, comete este delito quien por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas, esto es, determinados delitos comunes (como por ejemplo, homicidio, atentados con bombas o artefactos explosivos o incendiario, descarrilamiento de ferrocarriles, apoderamiento o atentado contra naves, aeronaves, ferrocarriles, buses u otros medios de transporte público en servicio, realización de actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes, entre otros), que son cometidos con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, un temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie.
COHECHO A EMPLEADO PÚBLICO NACIONAL
Según lo establecido en los artículos 250 del Código Penal, comete este delito quien ofrece o consiente en dar a un empleado público nacional un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que ejecute o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos; para que omita o por haber omitido un acto debido propio de su cargo; para que ejecute o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo; o para que cometa un delito funcionario.
COHECHO A FUNCIONARIO PÚBLICO EXTRANJERO
Según el artículo 251 del Código Penal, comete este delito el que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualquier transacción internacional; o el que ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.